• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono del complemento de incapacidad temporal, que como mejora voluntaria de seguridad social contempla el Convenio del Grupo Champion. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, el art. 47 del convenio reconoce el complemento durante el periodo en que la empresa asuma el pago delegado de la prestación, situación que no concurre en el caso enjuiciado, por cuanto la relación laboral se había extinguido cuando se inició la IT y las singulares circunstancias del actor no permiten exceptuar la aplicación de la regulación convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión de darle de baja en la empresa por abandono de puesto de trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica analiza la Sala, si conforma a la Jurisprudencia que cita concurren los requisitos para determinar si del comportamiento del trabajador cabe deducir la voluntad tácita de extinguir la relación laboral. Entendiendo la Sala que lo que ha quedado acreditado es que el trabajador no se reincorporó al trabajo tras ser dado de alta sin causa justificada, lo que supone un incumplimiento laboral por ausencias injustificadas susceptible de ser sancionado disciplinariamente, pero no hay datos concluyentes de su decisión de abandonar el trabajo de forma definitiva. Y en consecuencia, no se ha producido la extinción del contrato por baja voluntaria, y la baja del trabajador en la empresa al no estar justificada y no basarse en una causa de despido, constituye un cese injustificado calificable como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2062/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda de indemnización de daños morales por acoso laboral, porque el codemandado, superior de la trabajadora (circunstancia que agrava su conducta al ostentar cierta autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada), trataba de forma vejatoria a la actora con insultos, expresiones y actitudes despreciativas hacia su trabajo, el cual minusvaloraba de forma constante, situación que provocó que tuviera que recibir asistencia médica que derivó en un expediente de incapacidad temporal por ansiedad. Dicha situación se prolongó en el tiempo y la empresa tenía pleno conocimiento de la situación, sin que el proceder que llevó a cabo fuera suficiente para paliar la situación denunciada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que desestimando las acciones de despido y extinción contractual, acoge la (también acumulada) reclamación de cantidad. Recurso que la actora formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que fundamentado en la ausencia del informe y conclusión final del Ministerio Fiscal, la Sala rechaza al no acreditarse indefensión ni protesta (rechazo que hace extensivo a un inobservado déficit de congruencia). A través de su motivo jurídico de censura reitera el trabajador recurrente la situación de acoso a la que venía siendo sometido (con la adicional vulneración de la garantía de indemnidad), rechazando la Sala el concurso de los requisitos que lo definen; como también el incumplimiento (resolutorio) que se imputa al pago del salario debido. Tras rechazar que se pueda considerar prescrita una conducta (disciplinaria) producida con ocultación y engaño ante el cliente cuyos intereses tenía que defender (al cual le comunico que había perdido el pleito, procediendo a cobrar la cantidad ganada en concepto de costas en el asunto encomendado), se desestima igualmente la alegada vulneración de DDFF como también la insuficiencia que se atribuye a la carta por la que se comunica una infracción correctamente tipificada. Se confirma, finalmente, la existencia y legitimidad de un crédito frente al que no puede operar la compensación alegada de contrario al no concurrir los requisitos de liquidez y exigibilidad requeridos para su compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2272/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El médico inspector hizo constar como diagnóstico principal conjuntivitis alérgica crónica, y diagnóstico rinoconjuntivitis perenne, hipersensibilidad, alergia. No cabe duda de que los procesos de incapacidad temporal cursados por la actora han de ser considerados como derivados de enfermedad profesional a tenor del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre: Anexo I, grupo 4 (Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados), agente H, subagente 01, actividad 02, código-4H0102) y del Anexo I, Grupo 5 (agente b, subagente 01, actividad 02, código 5B0102). El diagnóstico de alergia de ambos procesos: "otros tipos de conjuntivitis alérgica crónica. Rinoconjuntivitis perenne, hipersensibilidad, alergia", está expresamente reconocido como enfermedad profesional causada por actividades de la industria del té, siendo precisamente uno de sus cometidos el embolsado de plantas para infusiones con ayuda de una paleta pequeña estando contemplado específicamente como un riesgo de su puesto de trabajo la posible alergia debido a la utilización durante el proceso productivo de sustancias de origen vegetal. No queda desvirtuada la presunción porque tenga la actora alergia al marisco y rinitis alérgica y a epitelio de gato que no justificaron IT, ni el breve período de vacaciones, para justificar una enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 2576/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Sala confirma la sentencia de instancia que exime al Fondo de Garantia Salaruial del pago de complementos de incapacidad laboral pactados como mejora d eprestaciones en convenio colectivo o pacto indiividual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en la que se pide demorar el inicio de l expediente de incapacidad permanente prorrogando la duración de la incapacidad temporal hasta los 730 días, porque la patología, transcurridos 545 días en incapacidad temporal, estaba estabilizada, y la demora prevista en la ley se configura como excepción frente a la regla general de iniciar el expediente de incapacidad permanente una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1810/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de la demandante, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho de la recurrente a percibir las prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común pues se encontraba en alta en el RETA en la fecha del hecho causante, y la Mutua patronal carece de competencia para declarar indebida el alta de un trabajador en ese régimen especial de la Seguridad Social, pues compete a la Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte interesada, la facultad de instar la revisión de oficio del alta de un trabajador cuando la Inspección de Trabajo haya constatado la existencia de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y declaraciones del beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT frente a la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U, declarando nulas las cláusulas de los planes de incentivos, vigentes desde abril a diciembre de 2023, que minoran o impiden la percepción de los incentivos por ausencias denominadas “no recuperables” y que incluyen aquéllas que se producen por bajas médicas, indisposiciones puntuales y reposos médicos. Razona la Sala una discriminación directa por razón de enfermedad o salud, proscrita por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Se sigue razonamiento de sentencia previa de la Sala dictada el 19-6-2023, en procedimiento de conflicto colectivo 114/2023. Previamente la Sala desestima la excepción de cosa juzgada respecto de una previa resolución dictada en impugnación de MSCT:

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